Limitan práctica de procedimientos invasivos con fines estéticos a médicos
cirujanos y cirujanos dentistas
La norma busca regular al personal y establecimientos que realizan estas
intervenciones con el fin de garantizar la salud del paciente y su derecho
a la información.
Una serie de reglamentos que deberán ser dictados o actualizados, en un
plazo máximo de un año de la entrada en vigencia de la ley, darán formar al
proyecto que *modifica el Código Sanitario para regular la práctica de
cirugías y procedimientos con fines estéticos.*
La propuesta iniciada en moción de los senadores *Juan Luis Castro,
Francisco Chahuán, Iván Flores, Javier Macaya y Felipe Kast*, fue aprobada
en particular en la pasada sesión de la Comisión de Salud
<www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=comisiones&ac=ficha&id=195&tipo_comision=10>,
quedando en condiciones de ser vista por la Sala.
Los legisladores de la citada instancia sometieron a votación las
indicaciones presentadas por el Ejecutivo y los propios congresistas,
quedando respaldada una propuesta del Ministerio de Salud que, en primer
lugar, concentra los cambios del proyecto en el Código Sanitario
(originalmente hacía referencia a distintos cuerpos legales).
Dado que el peso de la iniciativa estará en diversos reglamentos -algunos
que ya rigen y otros que deben ser elaborados-, se determinó que éstos
deberán ser actualizados o elaborados como máximo, al año de dictada la
ley. La idea es implementar en el breve plazo, las disposiciones que se
establecen. Al respecto se aclaró que los procedimientos no invasivos e
invasivos, podrán seguirse realizando, por lo que las regulaciones se harán
efectivas cuando la ley entre en vigencia.
El Ejecutivo manifestó su intención de acelerar el trámite. El asesor
legislativo del ministerio de Salud (Minsal) Jaime Junyent explicó que “no
debería entramparse la discusión porque no se consideran penas -por tanto
no debe pasar por la Comisión de Constitución- y tampoco se irroga gasto,
evitando así la revisión de la Comisión de Hacienda”.
LO APROBADO
“Los establecimientos que realicen procedimientos no invasivos con fines de
embellecimiento estético corporal, y que no utilicen instrumentos o equipos
que afecten invasivamente el cuerpo humano, serán fiscalizados por la
autoridad sanitaria. A éstos se les aplicarán los reglamentos asociados a
la cosmetología, la podología, los tatuajes y los salones de belleza.
Los establecimientos que realicen procedimientos invasivos con fines de
embellecimiento estético corporal, utilizando instrumentos o equipos como
dispositivos médicos o productos farmacéuticos, serán fiscalizados por la
autoridad sanitaria.
Tratándose de procedimientos invasivos con fines de embellecimiento
estético corporal que involucren procedimientos quirúrgicos, estos solo
podrán ser realizados por médicos cirujanos o cirujanos dentistas, siempre
que, para el caso de estos últimos, el área de intervención corresponda a
la del sistema estomatognático (relativo a las funciones de masticación,
deglución y fonación).
Un reglamento expedido por el Ministerio de Salud determinará los
requisitos de seguridad y calidad que deban cumplirse en los procedimientos
invasivos con fines de embellecimiento estético corporal, y las condiciones
y requisitos específicos que deberán cumplir los profesionales de la salud
que se encuentren habilitados para ello, incluyendo la formación en
especialidades y subespecialidades.
En el caso de procedimientos con fines de embellecimiento estético
corporal, será responsabilidad del profesional tratante y del
establecimiento de salud o prestador institucional, informar a las personas
sobre las siguientes materias:
1) Nombre completo del profesional tratante, número de cédula nacional de
identidad y copia del certificado de la Superintendencia de Salud;
2) Tipo de prestaciones y procedimientos autorizados para ser realizados en
dicho establecimiento, conforme a la autorización sanitaria vigente para
dichos fines, según corresponda;
3) Individualización de cada uno de los miembros del equipo de salud parte
en el procedimiento;
4) La autorización de uso o registro sanitario de los productos que se
emplean en el procedimiento;
5) Número de lote o serie, fecha de fabricación y caducidad de los
productos antes dichos, o de los implantes o dispositivos médicos que se
introducirán y permanecerán en el cuerpo de un paciente”.