Norma que permite el Teletrabajo avanza a la Cámara Baja
Durante el debate, en forma unánime, los congresistas hicieron ver la
necesidad de que los trabajadores del sector público también puedan acceder
a esta modalidad puesto que la iniciativa solo lo contempla para el ámbito
privado.

Entendiendo la importancia del recurso humano y la necesidad de encontrar
un equilibrio entre el desarrollo personal y la productividad, la Sala del
Senado respaldó el proyecto que *modifica el Código del Trabajo en materias
de conciliación de la vida personal, familiar y laboral*.

Con 36 votos a favor y 2 abstenciones
<www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=sesionessala&ac=detalleVotacion&votaid=9401>,
los legisladores presentes en la sesión ordinaria aprobaron en general y
particular la norma iniciada en mensaje que fue fusionada con cuatro
mociones de senadores y senadoras. Ahora deberá ser vista por los diputados
y diputadas.

El texto incorpora el derecho a jornadas híbridas para las y los
trabajadores que desempeñan labores de cuidado, modalidad que se popularizó
en tiempos de pandemia pero que, al término de la alerta sanitaria, cesó en
la mayoría de los empleos.

Durante el debate, los congresistas reflexionaron acerca del empleo
femenino, el costo para los empleadores, la discriminación que se hace
hacia el sector público, las brechas salariales, las nuevas herramientas de
flexibilización de la jornada, el teletrabajo como modalidad y el cuidado
de menores en vacaciones escolares.

PROYECTO

Los puntos esenciales del proyecto son los siguientes:

– El feriado se concederá preferentemente durante el periodo de
vacaciones definidas por el Ministerio de Educación conforme al calendario
del año escolar respectivo, a las personas trabajadoras que tengan el
cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o adolescente
menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o
moderada, por sobre otros trabajadores sin tales obligaciones.
– La persona trabajadora hará la solicitud, al menos, con treinta días
de anticipación, y deberá acompañar el certificado de nacimiento que
acredite la filiación respecto de un niño o niña; o la resolución judicial
de un tribunal que otorga el cuidado personal de éstos o éstas; o el
certificado de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad
– Durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de
Educación, conforme al calendario escolar respectivo, y cuando la
naturaleza de sus funciones lo permita y la empresa funcione en un horario
que sea compatible, las personas trabajadoras tendrán derecho a que se
modifiquen transitoriamente los turnos o la distribución de la jornada
diaria y semanal.
– La persona trabajadora efectuará una propuesta al empleador, con
treinta días de anticipación, a lo menos, a fin de que se pronuncie
respecto de dicha circunstancia. El empleador dará su respuesta dentro de
los diez días siguientes a su presentación, pudiendo ofrecer una fórmula
alternativa o rechazar la propuesta, en cuyo caso, deberá acreditar la o
las circunstancias que la justifican.