Agenda de seguridad
A Sala proyecto que precisa criterios para aplicar prisión preventiva
La Comisión de Constitución aprobó en particular la iniciativa que
establece criterios, tales como: lo que se entenderá por peligro para la
sociedad, considerando si es que se usaron armas para la comisión de un
delito o si forma parte de una agrupación criminal.
Listo para ser votado por la Sala del Senado, quedó el proyecto de ley que
modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por uso
de armas de fuego o pertenencia a una organización criminal. Ello, luego
que la Comisión de Constitución del Senado aprobara en particular la
iniciativa que cumple su segundo trámite y que forma parte de la agenda de
seguridad priorizada.

Cabe recordar que este proyecto fue objeto de 9 indicaciones presentadas
por el Ejecutivo y por los senadores Luz Ebensperger y Luciano Cruz- Coke
con el objeto de precisar algunos puntos de la iniciativa y evitar
interpretaciones o confusiones al momento de aplicar la ley.

El objetivo del proyecto es establecer con mejor precisión criterios y
principios orientadores para la determinación de la prisión preventiva, en
especial en lo referido al peligro para la sociedad en función a la
gravedad del hecho punible, considerando para ello el hecho de que haya
actuado usando armas de fuego o que haya formado parte de una agrupación u
organización criminal.

De este modo, se aprobaron indicaciones para que “la gravedad del hecho”
sea una circunstancia más para determinar la prisión preventiva.

Asimismo, se aprobó que para estimar si la libertad del imputado resulta o
no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el tribunal deberá
considerar determinadas circunstancias como la gravedad de la pena asignada
al delito; el número de delitos que se le imputa, el carácter de los
mismos; la existencia de procesos pendientes, y el hecho de haber actuado
en grupo o pandilla o formando parte de una organización o asociación.

También se ratificó una disposición que señala que se entenderá que la
libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la
sociedad cuando la persona haya actuado haciendo uso de armas de fuego,
entre otras circunstancias.

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